18/01/2021
La discriminación hacia las mujeres y la brecha de género se mantiene estable en la Justicia y los poderes judiciales en nuestro país, al menos desde el año 2011, cuando la Corte Suprema de Justicia comenzó a elaborar el denominado Mapa de Género de la Justicia Argentina[1], registro que constituye la mejor evidencia empírica de que, a pesar de los progresos derivados de las reivindicaciones feministas, las mujeres en la judicatura y la magistratura siguen padeciendo desventajas estructurales para acceder a cargos superiores de los estamentos judiciales, de los que permanecen sistemática e históricamente excluidas.
Si bien la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones ha mejorado, los promedios regionales no superan el 30%; en el Poder Judicial, la participación de las mujeres en los máximos tribunales de justicia en América Latina alcanzó en 2018, un 32,1%; mientras que en la Argentina, a pesar de que ellas representan alrededor del 61% de los cargos a nivel del funcionariado y personal administrativo, su presencia se reduce al 44% entre las y los magistrados, defensores y fiscales, y es aún menor entre las máximas autoridades judiciales, donde alcanzan apenas un 28% de los puestos.
Para lograr la inclusión de más mujeres en todos los niveles de la administración de justicia algunos de los mecanismos posibles a implementar son: las cuotas de género; prohibir que los órganos se integren con personas del mismo sexo; o imponer el principio de la paridad, algo que se ha regulado en pocas jurisdicciones. En este sentido, la Resolución 266/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina dispuso la participación obligatoria de mujeres en el proceso de entrevista a postulantes y la incorporación de al menos una mujer en las ternas de candidatos.
A pesar del indudable avance que ello supone en la reivindicación por los derechos de las mujeres, en recientes conformaciones de ternas de jueces y magistrados se ha omitido aplicarla bajo el argumento de que las reglas que introducen criterios de paridad se deben aplicar si y solo si la convocatoria a los concursos ha sido posterior a la entrada en vigencia de aquella modificación normativa. Esta interpretación no se ajusta a la prescripción del artículo 7.1 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que establece que a partir de su entrada en vigencia las leyes deben aplicarse con la máxima extensión posible sobre los efectos futuros de las relaciones pasadas y en los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, justamente porque la nueva legislación permite un progreso sobre el estado de derecho anterior superándolo en la consecución de la Justicia sustantiva. En esta línea, los actos, relaciones o situaciones pendientes –verbigracia la conformación final de las ternas- deben quedar sujetas a las nuevas reglas, que deben producir un efecto inmediato sobre aquellas.
Por otra parte, más allá de las cuotas o la paridad formal, sigue pendiente un profundo debate sobre cuáles son las determinaciones y obstáculos estructurales a la igualdad real existentes en la Justicia. En esta línea, desde John Stuart Mill a los feminismos críticos más actuales, se ha dejado en claro que el reclamo de las mujeres de obtener una posición pública e igualitaria con respecto a la de los hombres desenmascara y desafía, a un tiempo, el lugar atribuido a la mujer en la esfera doméstica y familiar. Por tanto, para comprender esta exclusión y poner fin a la desigualdad de géneros no es satisfactoria la mera modificación reglamentaria ni la aplicación de la idea de igualdad como no-discriminación o como ausencia de tratos arbitrarios durante el proceso de selección.
En ese sentido, parece fundamental analizar si efectivamente el sistema de concursos públicos, tal como está implementado, se dirige efectivamente a alcanzar la mejor selección por mérito posible en igualdad de condiciones, o si, por el contrario, se requeriría utilizar métodos más objetivos de evaluación, implementar una verdadera carrera judicial, acortar los plazos de duración, llevar a cabo convocatorias más amplias o en fechas alejadas de períodos festivos o vacacionales, etcétera. También, revisar los mecanismos de postulación, examinación, terna y selección de candidatos y evaluarlos integralmente desde una perspectiva de género interseccional e intercultural que permita detectar cuáles son los factores económicos, geográficos, culturales y simbólicos, entre otros, que dificultan el acceso de las mujeres a cargos de toma de decisión y que reproducen los sesgos de género en evaluadores y jurados.
Más importante aún es reflexionar sobre las relaciones de poder, de sujeción y subordinación ínsitas al propio sistema judicial patriarcal de privilegios que afectan a mujeres y hombres en este sector, aspecto en el cual las asociaciones de juezas y magistradas, los colegios profesionales y los observatorios de género de la Justicia encuentran un eje común sobre el cual, por un lado, conquistar terreno en la agenda pública y, por otro, profundizar la reflexión sobre las situaciones o condiciones que se encuentran en la raíz de esa desventaja estructural.
Este tipo de organismos podrían cooperar para contribuir fuertemente al diseño de programas, investigaciones y dispositivos de seguimiento y supervisión que aporten ideas innovadoras sobre cómo generar mejores condiciones para la plena participación de las mujeres y otros grupos desaventajados estructuralmente en la Justicia; identificar las causas de su autoexclusión de la competencia por las designaciones en cargos superiores; vigilar los logros y retos que enfrentan en el ejercicio de sus derechos a la participación y acceso a cargos públicos; cómo se construyen y administran las identidades dentro del sistema judicial; cuáles son las acciones afirmativas y los mecanismos a implementar para fortalecer el protagonismo, liderazgo y empoderamiento de las mujeres para fomentar una mayor participación de ellas en los concursos; cómo mejorar las condiciones de las mujeres dentro de los poderes judiciales; cuáles son las prácticas y la cultura sexistas que impregnan al Poder Judicial y cómo modificarlas; cómo garantizar la alternancia de sexos en los cargos unipersonales de máxima jerarquía; etcétera.
En tiempos de Covid-19, cuando una de cada cuatro mujeres en puestos de alto nivel está pensando en reducir sus responsabilidades laborales, tomar una licencia o dejar la fuerza laboral por completo debido a que las responsabilidades de cuidado y la sobrecarga de trabajo no remunerado en el hogar recaen principalmente sobre ellas, no es posible desatender la interrelación entre las esferas pública y privada, la persistencia de la división sexual del trabajo y la injusta organización social de los cuidados (CEPAL, 2017), convertidas en unos de los principales problemas políticos y económicos que urge atender.
Revisar mitos y quimeras, por ejemplo el de la igualdad de condiciones sobre el punto de partida de las mujeres, es una necesidad acuciante para superar las desigualdades estructurales patriarcales y evitar que la sociedad siga siendo, como describía Carole Pateman, una sucesión de clubes masculinos de los cuales las mujeres seamos excluidas o donde sólo participemos como auxiliares en cargos de menor jerarquía o subalternos dentro del Poder Judicial.
Sandra Verónica Guagnino es fiscal de Cámara especializada en Violencia de Género en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.
[1]Fuente OM/CSJN. Mapa de género de la Justicia Argentina. Informe edición 2019.
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