27/04/2023
El auge de los entornos digitales y la hiperconectividad obligada por las medidas restrictivas y las formas de contener los contagios en las épocas de la pandemia han sido elementos que han propiciado que las víctimas de este tipo de violencia se incrementen, sin que exista una regulación legal que las contenga.
Pensemos que la violencia de género digital es toda forma de discriminación, acoso, explotación, abuso y agresión que se produce a través del uso de redes sociales, correos electrónicos, teléfonos celulares y cualquier otro medio o canal de los que comprenden las tecnologías de la información y comunicación.
Como una primera aproximación podemos decir que las agresiones que suceden en el mundo online afectan a las víctimas en su vida fuera de línea y de manera particular traen trastornos que afectan su salud. Ello es así ya que las víctimas de estas violencias pueden presentar trastornos de salud mental como depresión y ansiedad, los que pueden terminar incidiendo en su salud en general (vgr. problemas alimenticios, tensión arterial, etc).
En ese mismo orden su desarrollo intelectual puede verse disminuido, tienen dificultades para socializar, empiezan a surgir ideas suicidas, cambia y se dificulta la comunicación familiar, se aíslan (abandonan las redes) y presentan constante sensación de miedo, soledad e incluso pueden desarrollar paranoia. A esto se suma la autoinculpación, el posible desarrollo de adicciones y la angustia general que provoca que no sean tomadas en cuenta las denuncias de las víctimas (es por eso que un 65% no las realiza).
Uno de los efectos comprobados a largo plazo es el Trastorno por estrés postraumático (TEPT), ya sea por las dolencias físicas o mentales, el que puede ocasionar severo trastornos en su salud en general y en la salud mental en forma particular. Algunos estudios señalan entre los daños identificados por las víctimas: estado permanente de alerta (estrés o ansiedad) frente a la amenaza en línea; frustración e impotencia ante el constante flujo de ataques, sentimientos como sentirse agotadas de lidiar con la violencia; indiferencia, resignación; sensación de inseguridad o miedo en espacios virtuales, inclusos similares al acoso callejero. Pensemos además que en la mayoría de los casos las amenazas virtuales buscan ante todo amedrentar a quienes reciben los mensajes y que se sientan vigiladas, lo que les termina provocando una gran inestabilidad emocional: tristeza, depresión, ansiedad, pensamientos auto-destructivos (sobre todo en la pornografía no consentida), con un alto impacto en la salud mental de la víctima.
Cada vez es más frecuente conocer casos de mujeres que sufren hostigamiento virtual, habiéndose convertido en la práctica más comun la difusión no consentida de imágenes íntimas, sumado a agresiones verbales, extorsión, amenazas, chantaje y discriminación.
Uno de los ejemplos más extremos de violencia digital es el sufrido por Belén San Román, una mujer policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se suicidó con su arma reglamentaria porque su ex novio, Tobías Villarruel, había viralizado un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla. Es por ello que uno de los proyectos de leyes relacionadas con este tema que se encuentra en la legislatura nacional se denomina “Ley Belen”, la que además pretende incorporar a la violencia digital como delito, y que se sancione la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los montajes pornográficos, entre otras, con una adecuada perspectiva de género. Si bien Código Penal argentino reconoce la pornovenganza, la modificación busca aumentar la pena de multa e incorpora una pena de prisión de dos meses a dos años para quien publique ese tipo de contenidos, como una manera de fijar en su justa medida la debida sanción ante dicha violencia.
El informe global “Violencia en línea contra las mujeres periodistas: Instantánea mundial de la incidencia y las repercusiones”, realizado por la Unesco y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) en 2020, arroja datos interesantes (y preocupantes) al respecto. Del total de mujeres encuestadas: El 73% manifestó haber sufrido violencia en línea; el 25% recibió amenazas de violencia física y el 18%, sexual; el 41% declaró ser objeto de agresiones en línea aparentemente relacionadas con campañas de desinformación planificadas; el 30% de las periodistas dijo haber respondido a la violencia en línea autocensurándose en los medios sociales; el 47% identificó la cobertura de cuestiones de género o comentarios al respecto como el principal desencadenante de las agresiones en línea.
En agosto del 2022 por primera vez, la justicia argentina encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. (Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Se refiere a un caso en el que una mujer había denunciado en la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN a su exnovio por distintos episodios de violencia física, psicológica y además por difundir videos de ellos manteniendo relaciones sexuales. Como un aspecto novedoso, los magistrados ordenaron al demandado la eliminación de sus dispositivos, “incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte”, de todo el material íntimo que tenga de la denunciante en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de multa de un millón de pesos.
No obstante lo preocupante del tema, cabe recalcar que un informe de la OEA publicado 2019, señala que el sistema interamericano de derechos humanos todavía no ha establecido una definición de la “violencia en línea” por razones de género. Esta es una deuda pendiente, fundamental, para avanzar en la formulación de políticas públicas, a la luz de los derechos humanos, para combatir este fenómeno.
Por otro lado unas de las razones asociadas a este tipo de violencia es la brecha digital de género, o sea las desigualdades en el acceso y conocimientos para su uso. En consecuencia, una de las herramientas claves para la prevención es generar un internet más equitativo, conocer los riesgos, aprender a bloquear y reportar por internet, dejar afuera los estereotipos, conocer como denunciar etc
En este orden, la primera recomendación para luchar contra estas violencias es que se “desnaturalice la idea de que las violencias de género digital por ser virtuales no son reales y, por lo tanto, no generan afectaciones en las vidas de las personas y sus entornos”. Además, se deben llevar adelante campañas de concientización, desarrollando materiales de prevención y promoviendo normativas más protectoras para las mujeres.
En conclusión, además de reconocerse la realidad y vigencia de esta violencia, los entes estatales y las organizaciones de la sociedad civil deben elaborar e implementar protocolos de atención de la violencia de género digital desde el marco de los Derechos Humanos, con perspectiva de género e intersectorial y con enfoque psicosocial a los fines de prevenir y a su vez erradicar el impacto negativo que este tipo de violencia tiene en la salud de las mujeres.
Claudia Zalazar es vocal de 5° Nominación Civil y Comercial de Córdoba, Argentina, socia de Asociación de Mujeres Jueces de la argentina - AMJA, presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal.
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