17/06/2022
En Argentina, la información que está en poder de las agencias estatales no es propiedad de ellas, sino de la ciudadanía. Este es el criterio que adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en 2012, citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reconoció al derecho de acceso a la información como un derecho humano: un derecho que para su ejercicio requiere de información disponible.
Hay una norma que impide el acceso a determinada información, la económica y patrimonial de empresas y personas, que se comparte únicamente con la Administración Tributaria al solo efecto que controle el pago exacto de los impuestos en cumplimiento de un deber constitucional: el deber de contribuir. La misma norma que permite que la información quede oculta también para otras agencias estatales, la que facilita la opacidad de operaciones económicas ilícitas, la que muchas veces demora que se descubran a tiempo maniobras de evasión y otras propias de las cada vez más complejas estructuras de la criminalidad económica que como hongos venenosos crecen en todo el mundo.
Esa norma es el secreto fiscal, hermano del secreto bancario.
Los dos surgieron con las I y II guerras mundiales, con las migraciones de capitales y de activos entre los países europeos. Suiza fue el primero que prometió confidencialidad (1934), y los atrajo para que quedaran a salvo de posibles confiscaciones, pero también de las mayores alícuotas del impuesto a la renta que algunos de sus países vecinos comenzaban a cobrar para recuperarse en la post guerra.
Secreto bancario y secreto fiscal son instituciones jurídicas, escritas en leyes, originadas en fenómenos sociales, políticos y económicos previos. El secreto fiscal es concebido como un derecho de los contribuyentes, de los que pagan impuestos, pero de los que no los pagan también.
En Argentina el secreto fiscal es del año 1933, pero la pena de prisión para la persona que comete el delito de violarlo es del año 1946. Hoy en día, 76 años después. sigue siendo un delito penal.
En ese mismo año se reformó la ley del impuesto a las ganancias para impedir que los contribuyentes dedujeran de sus ganancias las pérdidas originadas en operaciones ilícitas, por ej, el pago de un rescate en un secuestro, el pago de un retorno. Desde entonces, no son gastos deducibles, sino costos, y si son ganancias generadas en actividades ilícitas pagan el impuesto como cualquier otra ganancia, aunque para su obtención se hayan violado elementales derechos humanos, como en la trata y explotación sexual de mujeres. Lo que genera la ganancia es el cuerpo de la mujer, pero contra su voluntad, o en forma forzosa, el impuesto no distingue. Pecunia non olet, seguiría diciendo hoy Vespasiano (69-79, d.c.).
Al justificar esta medida recaudatoria, el entonces ministro de economía explicó: “Que la ley de réditos grave las utilidades provenientes de operaciones ilícitas es perfectamente lógico, puesto que la imposición no tiene en cuenta nada más que la renta, con prescindencia de la forma lícita o ilícita de su obtención”, y agregó “…criterio coordinado, por otra parte, con el secreto de las informaciones prescripto por la Ley de Procedimientos N° 11.683, (texto nuevo).
Así, el secreto fiscal mantiene oculta la información de las ganancias lícitas, pero también de las ilícitas, con directa incidencia en la evasión fiscal.
En varios trabajos, las profesoras Issa Luna Pla y Gabriela Rios Granados, de la Universidad Nacional Autónoma de México, sostienen que el secreto fiscal es un impedimento al ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información pública que, por definición, exige transparencia para su ejercicio. Más aún, alegan que hoy es incompatible con este derecho.
La información es así el insumo social por excelencia para llevar a cabo la accountability, concepto extraído de muchas obras del profesor Guillermo O’Donnell al que le atribuía un rol más que esencial en el objetivo de lograr para América Latina democracias fuertes o, democracias de calidad.
La duda es si la democratización del secreto fiscal podría realmente ser una herramienta que contribuya a reducir la evasión fiscal, objetivo que persiguen todos los gobiernos como forma de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía y de incluir a todas las personas en el goce de los derechos humanos esenciales en sociedades con desigualdades estructurales.
Un secreto fiscal menos secreto es, sin dudas, necesario para tener menores índices de evasión y de criminalidad económica en general, y de ese modo, una sociedad más justa y con mejor calidad democrática, en particular ante nuevos riesgos sistémicos como pandemias y guerras.
O, en palabras de Carlos Nino, una sociedad con un sistema impositivo traslúcido que impida que gane el más despiadado, necesario en todos los países del mundo, pero imprescindible en los de América Latina, atormentados por la desigualdad, la pobreza y las más variadas brechas.
Agustina O’Donnell es Doctora en Derecho (UBA) y jueza del Tribunal Fiscal de la Nación. Profesora de Derecho Tributario (UBA y UCES). Trabajo extraído del libro recientemente publicado “Acceso a la Información Pública y Secreto Fiscal. ¿Es posible un Secreto Fiscal más democrático?, EDIAR, 2022.
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