La protección de las personas LGTBQ y las migraciones forzadas frente a la discriminación y el cambio climático

En primer lugar debemos partir de la premisa que las personas LGTBQ son personas que engastan en la definición de personas vulnerables conforme a las reglas de Brasilia, las cuales merecen una protección reforzada por parte de todos los poderes estatales y de los particulares. Ahora bien, no resulta suficiente el reconocimiento de los derechos de la población LGTBQ (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex); el desafío es transformar la igualdad jurídica en igualdad real, lo cual implica garantizar cotidianamente ámbitos laborales, sanitarios, educativos, recreativos, entre otros, respetuosos de la diversidad sexual y de género.

 Muchas de las conquistas legales logradas en la materia, expresan una serie de transformaciones en las demandas por los derechos relacionados con la diversidad sexual, que implica un cambio en la manera de concebirlos: ya no centrados exclusivamente en colectivos específicos, sino situados en el plano de la ciudadanía en general.

En este sentido, es posible hablar de una democratización en el abordaje de los temas relacionados con la sexualidad, que, regido por la perspectiva de los derechos humanos, propone llevar el debate al ámbito del derecho y del ejercicio de la ciudadanía, concebidos como potenciales espacios de transformación de las relaciones sociales y de género.

No obstante, según estudios realizados en varios países, las tasas de pobreza, la falta de un hogar y la inseguridad alimentaria son más elevadas entre las personas LGBTQ que en el resto de la comunidad.

 Estas diferencias se agravan cuando nos encontramos ante una migración forzada, ya que se encuentran “entre la espada y la pared”, por un lado, porque se están intensificando los atentados contra sus derechos y, por otro lado, están aumentando las actitudes xenófobas y el rechazo hacia los migrantes en muchas partes del mundo.

El cambio climático ha intensificado las migraciones forzadas, siendo las causas más habituales las sequías y el avance de la desertificación, como la falta de cosechas, las lluvias torrenciales, la alteración de las estaciones y las temperaturas extremas. Asimismo, la escasez de agua, incendios graves, el aumento del nivel del mar, el deshielo de los polos, tormentas catastróficas, disminución de la biodiversidad, etc.

De todas formas, pensemos que este grupo de personas no se ven forzadas a la migración sólo por los cambios climáticos, sino que muchas veces la discriminación abusiva que sufren en su propio país las obliga a la migración o el desplazamiento forzoso.

En estos casos, incluso de persecución relacionada con el colectivo LGBTQ, las personas se enfrentan a unos patrones complejos e interconectados de violencia estructural, física, psicológica y sexual que afectan a múltiples ciclos de desplazamiento. Ello se agrava cuando, debido al cambio climático y a la imposibilidad de permanecer en su lugar de origen, se ven obligadas a migrar en condiciones de extrema vulnerabilidad. A más de ello, en atención a que sus opciones son limitadas, suelen recurrir a buscar asilo por vías informales, lo que aumenta el riesgo de que sean sometidas a explotación o violencia en todas sus modalidades.

Lo que resulta aún más incomprensible, es que en un momento en el que los conflictos, los desastres naturales, el cambio climático y otras crisis están obligando a las personas a abandonar sus hogares, en muchos Estados se observen además retrocesos en materia de protección de las personas LGBTQ e incluso que se siga criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo y otras formas de expresión de género.

Las personas LGBTQ desplazadas forzosamente en el interior de sus países de origen a causa de la discriminación o la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género o de condiciones de crisis más generalizadas gozan de un reconocimiento limitado dentro de toda la población desplazada en general y a menudo tienen dificultades para acceder al apoyo que brindan las organizaciones que tienen el mandato de atender a los desplazados internos.

Y cuando son desplazadas forzosamente hacia el exterior de sus países de origen corren un riesgo más elevado de sufrir abusos físicos y sexuales, extorsión y detención arbitraria. Ellos suelen ser perpetrados por Estados y por actores no estatales -hasta  grupos armados-, e incluso tienen lugar a nivel comunitario, en sociedades que viven con sesgos de discriminación profundos. Además, se enfrentan a otros problemas, como una asistencia sanitaria inaccesible e inadecuada, alojamientos no inclusivos y un acceso limitado a programas de reunificación familiar. Estas condiciones hacen que a las personas LGBTQ les resulte difícil integrarse en las comunidades y alcanzar un nivel de estabilidad socioeconómica, lo que  profundiza su vulnerabilidad.

En definitiva, no existe duda que durante los desplazamientos, las personas LGBTQ  se ven excluidas de la prestación de servicios humanitarios y de protección. Sin embargo, esta exclusión de la prestación de ayuda humanitaria puede ser intencionada, pero también puede ser estructural, ya que los proveedores de ayuda humanitaria no siempre están preparados para reconocer y tener en cuenta las vulnerabilidades particulares de las personas LGBTQ y menos aún, conocer sus necesidades específicas.

Todavía queda mucho por avanzar a fin de lograr la protección o tutela efectiva de los derechos de las personas LGBTQ en forma integral. Las agrupaciones activistas y los particulares han solicitado cambios, y los jueces han ido avanzando en este camino, pero no es suficiente todavía, porque las políticas públicas no existen o resultan deficitarias o lo que es peor, no se cumplen.

           

Claudia Salazar es Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal en Córdoba - Argentina

 

otras entradas